Indicadores de riesgo a la pluralidad de los medios
Concentración de audiencia de medios
Resultado: Riesgo Alto
Este indicador evalúa la concentración de audiencia y lectores en las diversas plataformas, con base en la cuota de audiencia. La concentración se mide sumando la participación de las cuatro principales empresas por sector.
¿Por qué?
Uno de los principales inconvenientes en Argentina es el acceso a datos de audiencias. Las mediciones de televisión y radio son realizadas únicamente por la empresa Kantar Ibope Media. Los datos sólo son accesibles a través de lo que las empresas de radio y televisión, muchas veces a través de otros medios pertenecientes al mismo grupo, informan. Por este motivo, es imposible recrear un mercado nacional de audiencias audioviduales. En gráfica –específicamente en prensa diaria- los datos son accesibles a través del Instituto Verificador de Circulaciones (IVC). Para el presente informe se tomó como referencia el reporte del IVC para el mes de octubre de 2018.
Más allá de estos impedimentos, la búsqueda de datos publicados por medios que contratan el servicio de Kantar Ibope permitió reconstruir porciones de los mercados (sobre todo en el AMBA, Córdoba y Rosario) aunque no su totalidad. Con estos datos, los cuatro principales grupos en televisión se quedan con el 56,7% del share, en radio concentran el 53% de las audiencias y en gráfica el 74,18%. Estas cifras sumadas arrojan, según los indicadores MOM, un riesgo alto.
BAJO | MEDIO | ALTO |
Concentración de audiencia televisión (horizontal). | ||
Porcentaje: 56,7% (solo en AMBA) | ||
Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia inferior al 25%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia superior al 50%. |
Concentración de audiencia en radio (horizontal). | ||
Porcentaje: 53% (solo en AMBA, Gran Rosario y Gran Córdoba) | ||
Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia inferior al 25%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia superior al 50%. |
Concentración de audiencia en periódicos (horizontal). | ||
Porcentaje: 74,18% | ||
Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen un número de lectores inferior al 25%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen un número de lectores 25% y 49%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen un número de lectores superior al 50%. |
Concentración de audiencia en internet. | ||
Porcentaje: No están disponibles las cuotas de audiencia, sino el número de visitantes únicos. | ||
Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia inferior al 25%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro principales propietarios (top 4) tienen una audiencia superior al 50%. |
Fuentes: Agencia Anunciar: http://anunciar.com/wp-content/uploads/2017/08/Insights-Enero-2018.pdf; Informe IVC Octubre 2018; Share de mercado Tv Pago: https://revistasenal.com/tv-paga/turner-lidera-el-share-de-audiencias-en-argentina.html; Audiencias Radio Córdoba: https://goo.gl/rDBhRi; Audiencias de radio Rosario: https://goo.gl/ChJwBYhttps://goo.gl/ChJwBY
Televisión
Las mediciones de televisión son realizadas por la empresa Kantar Ibope Media. Los datos sólo son accesibles a través de lo que las empresas de televisión, muchas veces a través de otros medios pertenecientes al mismo grupo, informan. Por este motivo, es imposible recrear un mercado nacional de audiencias de televisión.
Si se tienen en cuenta las mediciones anuales de 2017 para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires y primeros cordones del conurbano de la Provincia de Buenos Aires-) se puede generar un índice de concentración. Los cuatro principales grupos de televisión (entre canales abiertos y señales de pago) concentran el 56,7% del encendido. Estas empresas son el Grupo Clarín (Canal 13, TN, Quiero Música, TyC Sports, Volver, Magazine y Metro) con el 22,6%; Viacom (a través de Telefe, MTV, Nickelodeon, VH1 y Comedy Central) con el 15,1%; Time Warner (con sus divisiones locales Turner –TNT, TNT Series, TNT Sports, Space, TCM, Warner, ISat, TBS, Cartoon Network, Boomerang, Tooncast, CNN, TruTv, Glitz, HTV y Much Music- y HBO) con el 10,3%; y en el cuarto lugar el Grupo América (América TV y A24) con el 8,7%.
Si bien estos datos de mercado corresponden a 2017, debe contemplarse que el 5to y 6to puesto del listado está ocupado por Fox (8,6%) y Disney (8,1%). En 2018, la segunda adquirió las unidades de producción de contenido de la primera lo cual arroja un nivel de concentración de audiencias tal que coloca a este conglomerado dentro del Top 4. Además, es notable que en 2017 cinco grupos estadounidenses concentraron el 45% del encendido de televisión en Argentina (Viacom, Time Warner, Fox, Disney y Discovery).
Si se agrupan solo medios informativos incluidos en este estudio, los números se modifican. A través de Canal 13 y la señal TN, el Grupo Clarín se queda con el 18,9% de las audiencias de televisión (sin incluir otras señales como Magazine, Volver, TyC Sports o Metro). Viacom, a través de Telefe, obtiene un 14% del encendido mientras el Grupo América (América TV y A24) tiene un 8,7% e Indalo (C5N) un 3,2%. En total, entonces, con un recorte más centrado en señales de carácter informativo/político, los cuatro principales grupos –en sus canales abiertos y señales de noticias- concentran un 44,8% de las audiencias de televisión en AMBA.
Por otro lado, y por fuera de AMBA, es posible analizar de forma separada los mercados de Córdoba y Rosario con cifras de 2017 para los canales de tv abierta. En el primero, Grupo Clarín controla el 21% del encendido a través del Canal 12 y Viacom el 16% a través de Telefe Córdoba. En el segundo, Viacom controla el 18% del share con Telefe Rosario y el Grupo Televisión Litoral se queda con el 14% con Canal 3. Además de los canales mencionados, Viacom y Clarín emiten las señales de pago con las que cuentan en Buenos Aires.
Más allá de los índices de concentración de audiencia, existen altos niveles de concentración en la propiedad de canales abiertos de televisión en todo el país. Así, por ejemplo:
· Grupo Clarín cuenta con una red de 8 canales (entre propios y gestionados) además del Canal 13 de CABA: Canal 12 de Córdoba, Canal 7 de Bahía Blanca (Buenos Aires), Canal 6 de Bariloche (Río Negro), Canal 10 de Tucumán, Canal 10 de Mar del Plata (Buenos Aires), Canal 9 Litoral (Entre Ríos), Canal 9 de Resistencia (Chaco) y Canal 10 de Río Negro.
· Viacom, además de Telefe Canal 11 de CABA, cuenta con una red de 8 canales: el 9 de Bahía Blanca (Buenos Aires), el 8 de Mar del Plata (Buenos Aires), el 8 de Córdoba, el 7 de Neuquén, canal 11 de Salta, el 5 de Rosario, el 13 de Santa Fe y el 8 de Tucumán.
· Grupo América cuenta, además del Canal 2 de Buenos Aires (América TV), con una red de 4 canales: el 6 de San Rafael (Mendoza), el 7 de Mendoza y el 8 de San Juan, el 10 de Junín (Buenos Aires).
Radio
El mercado radiofónico se encuentra más diversificado que la televisión en su propiedad pero más concentrado en sus audiencias. Las mediciones son, también, sesgadas (sólo se realizan en los principales centros urbanos), privadas y poco accesibles públicamente. Sin embargo, si se toman datos de los tres principales centros urbanos del país (Área Metropolitana de Buenos Aires, Gran Rosario y Gran Córdoba) en 2018 se constata un alto nivel de concentración del mercado. Al contemplar emisoras de todo rubro (AMs, FMs, musicales, informativas) en estas tres ciudades, el nivel de concentración de audiencias de los cuatro principales grupos empresariales es del 53% del encendido -Grupo Clarín con el 19,5% (Radio Mitre en las tres ciudades, La 100 en Córdoba y AMBA y FM Mía en Córdoba); Grupo Indalo con el 14,6% (Radio 10, One, Mega, Pop y Vale todas en AMBA); las emisoras fusionadas de los grupos Prisa y Albavisión con el 12,4% (Continental, Los40, RQP, Aspen y Mucha Radio, todas en AMBA); y el Grupo América con el 6,5% (La Red y Blue en AMBA, La Red, Del Siglo y LT8 en Rosario).
El análisis específico de las emisoras informativas o con fuerte presencia en la agenda noticiosa del país muestra índices más bajos de concentración. De las 14 emisoras tomadas para el estudio MOM, 12 son incluidas en las mediciones (Radio Del Plata no es auditada y no se tienen datos del mercado de Mendoza donde participa Radio Nihuil) y concentran el 42% de las audiencias. En este total, Grupo Clarín, Indalo, América y Moneta son los empresarios/empresas con mayor relevancia dado que se quedan con el 78,6% de esa porción del mercado pero solo el 31,8% del total.
Si se analiza cada una de las ciudades, los índices de concentración de audiencia (considerando todas las emisoras) son mayores. En AMBA, los cuatro principales grupos se quedan con el 62,5% del share (grupos Clarín, Indalo, Prisa-Albavisión y América). En Córdoba, los primeros cuatro concentran un 79,3% del share (grupos Cadena 3, Clarín, Shopping y Universidad Nacional de Córdoba). Y, además, resalta que el primer grupo, Cadena 3, se queda con el 50% de las audiencias. En Rosario, la concentración de los primeros cuatro grupos empresarios es del 74,5% de las audiencias –Televisión Litoral, América, Radiofónica y Universidad Nacional de Rosario-.
Al igual que en televisión, puede establecerse un análisis de concentración por la cantidad de licencias que aglutina cada grupo. Así, los grupos empresarios con la mayor cantidad de licencias en el país son el Grupo América (11 frecuencias), Cadena 3 (10 frecuencias), Grupo Clarín (11 frecuencias), Grupo Prisa Albavisión (12 frecuencias) y Radio Nacional (cuenta con una red de emisoras situadas en 41 ciudades compuesta por más de 80 frecuencias). Para ver mayor información ver el informe de la industria radiofónica.
Prensa
El sector de la prensa gráfica es el que muestra una mayor nivel de concentración de la propiedad en la Argentina. Los cuatro grupos económicos a los que pertenecen los diarios con mayor circulación del país concentran el 74,18%. El Grupo Clarín cuenta con el 43,46% del mercado de ejemplares vendidos (a través del diario homónimo, La Voz del Interior, Los Andes y Olé); el Grupo La Nación tiene el 16,52%; la familia Fascetto (Diario Popular) el 8,64%; y La Gaceta de Tucumán el 5,56%. Con estos números, el indicador es de riesgo alto en este mercado.
Para elaborar el índice se utilizaron los datos de octubre de 2018 del Instituto Verificador de Circulación (IVC), que proporciona la cantidad de ejemplares vendidos, de lunes a domingo, por todos los periódicos suscriptos a este sistema de auditoría (Perfil y Tiempo Argentino no se integraron al total porque se publican solo los sábados y los domingos en el primer caso, y únicamente los domingos en el segundo).
Durante el período relevado, los diarios del Grupo Clarín acapararon el 43.46% de los ejemplares vendidos. El diario Clarín es, por lejos, el de mayor circulación, con el 32,56% del mercado (203.411 ejemplares vendidos en el mes auditado), pero también pertenecen al holding el diario La Voz -el más vendido de la ciudad de Córdoba-, al cual corresponden el 4,93% de los ejemplares circulantes; el diario deportivo Olé reúne el 3,45% de la circulación; y Los Andes –líder en Mendoza- con el 2,52% del total.
Lo secunda el grupo de La Nación, que edita el diario que le da nombre al grupo y representa el 16,52% de la prensa circulante (103.223 unidades). Con una porción menor sigue en el ranking el Diario Popular, del Grupo Fascetto (8,64%, 77.240 unidades) y La Gaceta de Tucumán, de la Gaceta S.A., que se quedó con el 5,56% de los ejemplares vendidos (34.725 unidades), una cifra elevada teniendo en cuenta que se trata de un diario de cobertura provincial.
Si bien no se tuvo en cuenta para la elaboración del indicador, otro holding con buena presencia en este mercado es el Grupo América, que sumó el 4,96% del circulante a nivel nacional con el diario La Capital de Rosario (2,95%, actualmente en proceso de venta), Diario Uno de Entre Ríos (0.61%), Diario Uno Santa Fe y Diario Uno Mendoza (1,40%), aunque estos dos últimos dejaron de editarse a fines de 2018.
Asimismo, si se toma en cuenta únicamente la cantidad de diarios vendidos los domingos -de manera de ponderar a todos los medios gráficos investigados por MOM Argentina, también a los diarios Perfil y Tiempo Argentino-, el porcentaje de concentración difiere ligeramente. En ese caso, los cuatro grupos principales acapararon el 73,03% del total y los dos líderes incrementaron la brecha: el Grupo Clarín se quedó con el 43,65% y La Nación con el 19,8% del total. Es decir, el 63,45% de los diarios vendidos en domingo pertenecen a solo dos grupos multimedios, en tanto que los dos productos principales de esas compañías (los diarios Clarín y La Nación, ambos de Buenos Aires) aglomeraron el 53,8% de los ejemplares vendidos.
Concentración de la propiedad de medios
Resultado: Sin Datos
Este indicador evalúa la concentración horizontal de la propiedad en el sector de medios. Para calcularlo es necesario sumar las cuotas de mercado –el porcentaje que tiene un medio del total de ingresos del sector– de los cuatro grupos más importantes de cada sector.
¿Por qué?
Este indicador no se pudo calcular porque no fue posible acceder a la información financiera (ingresos totales, utilidad operativa, inversión en publicidad y cuota del mercado) de todas las empresas de medios analizadas.
BAJO | MEDIO | ALTO |
Concentración de la propiedad de medios en televisión (horizontal). | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado por debajo del 25%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios en radio (horizontal). | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado por debajo del 25%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios en periódicos (horizontal). | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado por debajo del 25%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios en proveedores de contenido por internet. | ||
Porcentaje: no evaluado / sin datos | ||
Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado por debajo del 25%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado entre 25% y 49%. | Si en un país los cuatro grupos de medios más importantes (top 4) tienen una participación en el mercado superior al 50%. |
Los datos económicos de la industria de medios de comunicación en Argentina no están disponibles para todos los grupos participantes y por tanto es imposible calcular los niveles de concentración de la renta del sistema. A pesar de la ausencia de datos totales, en este apartado sí se pueden analizar algunos datos parciales o particulares. Al comparar datos encontrados en presentaciones de estados contables o balances de algunas de las más importantes empresas o grupos mediáticos analizados, se encuentran grandes diferencias aún entre actores de gran tamaño.
Ejemplo de esto es que el Grupo Clarín logró ganancias por US$ 159 millones en 2017 en todas sus empresas de producción de contenidos, sin contemplar las de conectividad, telefonía y televisión por cable. Dentro del Grupo Clarín, las actividades que representan saldos positivos están ligadas a la producción y distribución de contenidos audiovisuales y de radiodifusión. Las unidades de gráfica y digital muestran resultados negativos.
Comparar estos datos con el de otras empresas o grupos del sector puede resultar un buen ejercicio para ponderar los tamaños de los actores. Si bien se desconocen cifras de grupos como Indalo, América o Albavisión –de los más importantes del país- sí pueden tomarse otros que ilustren esta idea. En el mismo año (2017), La Nación S.A. obtuvo una renta de US$ 6.6 millones, Cadena 3 (Radiodifusora del Centro) una de US$ 3.2 millones y La Gaceta de Tucumán una de US$ 4.3 millones. Estos números de grupos consolidados de la industria son, en comparación con los del Grupo Clarín, minúsculos, lo que es un buen indicio de la predominancia del conglomerado conducido por Héctor Magnetto.
Garantías reglamentarias: concentración de la propiedad de medios
Resultado: Riesgo Alto
Este indicador evalúa la existencia y aplicación efectiva de garantías reglamentarias (específicas de cada sector y/o la legislación sobre la competencia) contra una alta concentración horizontal de la propiedad y/o control en los diferentes medios.
¿Por qué?
El marco legal existente -la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522)- preveía restricciones a la concentración por tipo de servicio, propiedad cruzada (cross-ownership) y porcentaje total de audiencia (audience share) también establece límites a la concentración horizontal / vertical y a la multiplicidad en área local. Además, establece condiciones para las renovaciones de licencias y sus transferencias y limita la propiedad extranjera.
No obstante, con la llegada de un nuevo gobierno en diciembre de 2015, ese marco legal ha sido reformado por la vía de decretos presidenciales -cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada en los tribunales hasta hoy- que alteraron las salvaguardas dispuestas por la Ley 26.522. Así, el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15 aumentó los topes sobre máximos de licencias de 10 a 15 para radio y televisión abierta, los eliminó en cable y servicios codificados al convertirlos en servicios TIC de telecomunicaciones (de un tope de 24 unidades productivas con indicación geográfica, se amplió a la totalidad del territorio nacional con una única licencia), suspendió las restricciones de propiedad cruzada (entre propietarios de canales TV de aire y propietarios de red de distribución de TV por cable) y eliminó la prohibición de brindar servicio a más del 35% de la población o abonados. De esta manera, se alejó de los estándares más consolidados de la región en cuanto a reglas antimonopólicas y límites a la entrada de prestadores que ya ostentan preponderancias en mercados vinculados.
El mismo decreto derogó la limitación a la transferencia de licencias para los licenciatarios con fines comerciales, mientras que las cooperativas y otros prestadores sin fin de lucro fueron excluidos de este cambio. El terreno quedó liberado para que los actores que ya ostentan posiciones dominantes en el mercado puedan aumentar su escala sin violar el régimen de incompatibilidades que imponía la LSCA.
La habilitación de las transferencias va de la mano del reinicio automático de licencias desde 2016 por diez años (como una primera prórroga sin requerir el vencimiento de la licencia) y una prórroga automática por cinco más, un mecanismo que vulnera las más básicas garantías de pluralismo en el acceso al debate público. También dispone que las licencias sean susceptibles de prórrogas sucesivas de 10 años.
Finalmente, el decreto excluye a los cables de la calidad de servicios audiovisuales y los somete a la condición de empresa de telecomunicaciones –como servicio de TIC-, por lo que anula las reglas que impone la ley 26.522. Ya no hay límites de concentración, no hay obligación de emitir una señal propia, no hay obligación de pasar las señales locales de TV, ni de respetar el orden de la grilla de señales. Se terminan las disposiciones de “must carry”, que obligaban a los cableros a incluir las señales producidas por otros licenciatarios locales, y se crean así las condiciones para que, desde un nodo central, se emita un paquete de señales propio.
También por la vía del decreto de necesidad y urgencia 267/2015, el Ejecutivo resolvió la disolución de los órganos de aplicación de la ley 26.522, como la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y de la 27.078 como la AFTIC y el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización. Creó un nuevo órgano, sin ningún tipo de exigencia al Poder Ejecutivo Nacional para la designación, integración y remoción de sus integrantes, lo cual significa la eliminación de garantías básicas que aseguren la autonomía o independencia de esas autoridades en la aplicación de la regulación sobre servicios audiovisuales. El decreto dispone la creación del nuevo organismo, al cual denomina Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), bajo la órbita del Poder Ejecutivo.
La modificación presidencial de la norma dejó al sistemas de medios argentino prácticamente sin límites a la concentración y desplazando el servicio de cable a la ley de telecomunicaciones, eximiéndolo con ello del control de concentración de la ley audiovisual. Con lo cual no hubo un monitoreo o control con posterioridad a febrero de 2016, porque no constituía una preocupación del regulador.
TELEVISION | Descripción | Si
| No
| NA | MD |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o limites, basados en criterios objetivos (por ejemplo, número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración horizontal de la propiedad y/o de control en este sector? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector) contra una alta concentración horizontal y/o control en los diferentes medios.
| 0,5 |
|
|
|
¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuche quejas? (por ejemplo, medios de comunicación y/o autoridad competente). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios. | 0,5 |
|
|
|
¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: -Rechazo de licencias adicionales. -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. | 1 |
|
|
|
¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Este indicador busca evaluar la implementación efectiva de medidas específicas del sector contra una alta concentración horizontal de la propiedad y / o control en los diferentes medios. | Riesgo medio (0,5 puntos): los poderes de la autoridad no siempre se utilizan en todos los casos relevantes . | |||
Total | 6,5 de 16 |
Description | Yes
| No
| NA | MD | |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o limites, basados en criterios objetivos (por ejemplo, número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración horizontal de la propiedad y/o de control en este sector? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector) contra una alta concentración horizontal y/o control en los diferentes medios.
|
| 0 |
|
|
¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuche quejas? (por ejemplo, medios de comunicación y/o autoridad competente). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios. |
| 0 |
|
|
¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: -Rechazo de licencias adicionales. -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. |
|
| X |
|
¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Este indicador busca evaluar la implementación efectiva de medidas específicas del sector contra una alta concentración horizontal de la propiedad y / o control en los diferentes medios. |
| X |
| |
Total | 0 |
RADIO | Description | Yes
| No
| NA | MD |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o limites, basados en criterios objetivos (por ejemplo, número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración horizontal de la propiedad y/o de control en este sector? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector) contra una alta concentración horizontal y/o control en los diferentes medios.
| 0,5 |
|
|
|
¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuche quejas? (por ejemplo, medios de comunicación y/o autoridad competente). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios. | 0,5 |
|
|
|
¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: -Rechazo de licencias adicionales. -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. | 1 |
|
|
|
¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Este indicador busca evaluar la implementación efectiva de medidas específicas del sector contra una alta concentración horizontal de la propiedad y / o control en los diferentes medios. | Riesgo medio (0,5 puntos): los poderes de la autoridad no siempre se utilizan en todos los casos relevantes . | |||
Total | 2,5 |
INTERNET | Description | Yes
| No
| NA | MD |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o limites, basados en criterios objetivos (por ejemplo, número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración horizontal de la propiedad y/o de control en este sector? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector) contra una alta concentración horizontal y/o control en los diferentes medios.
|
| 0 |
|
|
¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuche quejas? (por ejemplo, medios de comunicación y/o autoridad competente). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios. |
| 0 |
|
|
¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: -Rechazo de licencias adicionales. -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. |
|
| X |
|
¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Este indicador busca evaluar la implementación efectiva de medidas específicas del sector contra una alta concentración horizontal de la propiedad y / o control en los diferentes medios. |
| X |
| |
Total |
|
| 0 | | | - |
MEDIA MERGERS | Description | Yes
| No
| NA | MD |
¿Se puede evitar un alto nivel de concentración horizontal de la propiedad y/o control en el sector de los medios a través de reglas de control/ competencia sobre las fusiones, que tengan en cuenta las especificidades del sector de medios? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector y/o legislación sobre competencia) contra una alta concentración horizontal y/o control en los diferentes medios a través de operaciones de fusión: -Al contener disposiciones específicas de los medios que imponen umbrales más estrictos que en otros sectores. -La intervención obligatoria de una autoridad regulatoria de medios en caso de fusiones y adquisiciones (por ejemplo, la obligación de que la autoridad competente solicite la asesoría de la autoridad regulatoria de medios). -La posibilidad de anular la aprobación de una concentración por parte de la autoridad de comunicaciones por motivos de pluralismo (o interés público en general), que –a pesar de no contener disposiciones específicas de los medios– no excluyen al sector de medios de su ámbito de aplicación. | 0,5 |
|
|
|
¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de garantías reglamentarias sobre fusiones y/o escuche quejas? (por ejemplo, medios de comunicación y/o autoridad competente). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones. | 0,5 |
|
|
|
¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. | 1 |
|
|
|
¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Este indicador busca evaluar la implementación efectiva de medidas específicas del sector contra una alta concentración horizontal de la propiedad y / o control en los diferentes medios. | Riesgo medio (0,5 puntos): los poderes de la autoridad no siempre se utilizan en todos los casos relevantes . | |||
Total | 2,5 |
Concentración de la propiedad cross-media
Resultado: Riesgo Medio
Este indicador evalúa la concentración de la propiedad en diferentes sectores: televisión, periódicos y radio (cross-media). Se calcula usando la medida de concentración de las ocho empresas más importantes (top 8).
¿Por qué?
Al no existir datos de mercado o volúmenes de facturación que permitan reconstruir un índice de concentración económica, se creó y analizó la concentración crossmedia de audiencias. La construcción de este índice obligó a ponderar las audiencias de gráfica, radio y televisión con datos que no son completos en las tres industrias. Por lo tanto, el porcentaje de concentración de audiencias debe ser leído bajo ciertas aclaraciones.
BAJO | MEDIO | ALTO |
Porcentaje: 59,24% | ||
Si dentro de un país, los 8 propietarios (top 8) tienen una participación de mercado inferior al 50% en los diferentes sectores de medios. | Si dentro de un país, los 8 propietarios (top 8) tienen una participación de mercado entre el 50% y el 69% en los diferentes sectores de medios. | Si dentro de un país, los 8 propietarios (top 8) tienen una participación de mercado superior al 70% en los diferentes sectores de medios. |
En primer lugar, los datos para radio y televisión se tomaron de informes publicados por terceros (medios digitales) de los reportes generados por la empresa Kantar Ibope Media. Esta empresa cuenta con el monopolio de las mediciones de audiencia de radio y televisión. No brinda los datos de forma abierta y se negó a vender esa información para la realización de este estudio. De esta forma, los datos de mercado de audiencias de radio corresponden a los mercados del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Gran Rosario y Gran Córdoba a partir de información periodística. En televisión, sólo se consiguieron datos completos del mercado de AMBA para el período 2017-2018. Por último, los datos de gráfica fueron obtenidos de los reportes del Instituto Verificador de Circulaciones (IVC) para el mes de octubre de 2018. En base a estos datos, se realizó una lectura del mercado total de audiencias.
Para la reconstrucción de un mercado único de audiencias (oyentes de radio + audiencia de televisión + circulación paga de diarios) se realizó una ponderación de las mismas en base a los usos y consumos de los argentinos publicados por la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (ENCC) del Sistema de Información Cultural de la Argentina (SINCA) de 2017. La población argentina, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), es de 44.938.712 personas. Entonces se realizó la construcción de un mercado único de audiencias en base a los porcentajes de penetración de la radio, la televisión y la prensa para luego ponderarlos en un mercado único del siguiente modo.
- Televisión: 95% de penetración. Audiencias únicas: 42.691.776 personas.
- Radio: 70% de penetración. Audiencias únicas: 31.457.098 personas.
- Diarios: 37% de penetración en papel. Audiencias únicas: 16.627.323 personas.
De esta forma, el mercado de audiencias únicas queda conformado por un total de 90.776.198 usuarios/consumidores de medios (siendo que una misma persona tiene múltiples usos cotidianos de medios, los que no son excluyentes). La ponderación arroja que la televisión tiene el 47% de ese total de audiencias únicas, la radio el 35% y los diarios en papel el 18%. En base a estos últimos porcentajes se ponderaron los share de audiencias de cada empresa dentro de cada sector.
Con estas aclaraciones, la reconstrucción de la concentración cruzada de audiencias de los medios, en términos aproximados, arroja un 59,24% de concentración por parte de los 8 principales grupos tomados en este estudio.
- Grupo Clarín: 25,28% (6,84% por radio, 10,62% por televisión y 7,82% por diarios)
- Grupo América: 7,25% (2,27% por radio, 4,09% por televisión y 0,89 por diarios)
- VIACOM: 7,10% todo por televisión
- Grupo Indalo: 6,62% (5,12% por radio y 1,5% por televisión)
- Fusión Prisa-Albavisión: 6,21% (4,33% por radio y 1,88 por televisión)
- La Nación: 2,97% todo por diarios
- Cadena 3: 2,16% todo por radio
- Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos (SFMyCP): 1,65% todo por televisión
Este índice de concentración de audiencias transmedia tendería a crecer si se contaran con datos completos de radio y televisión, donde los grupos dominantes que producen contenidos en Buenos Aires (Clarín, VIACOM, Indalo, América, Prisa-Albavisión) cuentan con una alta penetración según la ENCC de 2013 del SINCA y los estudios de audiencias que realizaron organismos como la Defensoría del Público Audiovisual, grupos de investigación de universidades y del Conicet.
Garantías reglamentarias: concentración de la propiedad cross-media
Resultado: Riesgo Medio
Este indicador evalúa la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector y/o legislación en materia de competencia) contra una alta concentración de propiedad cruzada entre diferentes tipos de medios (prensa, televisión, radio, internet). Dada la diversidad de los umbrales o límites que hay en cada país con respecto a la propiedad y/o control, la medida de 'riesgo alto' debe ser evaluada según las normas locales y a la luz de los umbrales o límites impuestos por las leyes nacionales.
¿Por qué?
Existe un marco legal con previsiones específicas para prohibir o restringir la propiedad cruzada, según el caso. Como se detalló en el primer indicador, ese marco legal ha sido modificado por la vía de decretos presidenciales que flexibilizaron las restricciones a la concentración en general y a la propiedad cruzada en particular. No obstante, siguen existiendo previsiones legales y órganos administrativos encargados de monitorear su cumplimiento, con la capacidad de imponer sanciones. Sin embargo, ese poder que la ley confiere a las autoridades estatales no es utilizado de manera plena en la mayoría de los casos, en especial en los más graves. En los casos en que los órganos competentes se ven compelidos a intervenir por la notoriedad pública de las operaciones las decisiones suelen cuidar aspectos formales y no inciden en un verdadero resguardo de los efectos de la concentración y la propiedad cruzada sobre el pluralismo y la diversidad de voces.
La única intervención en materia de control de concentración por una operación de propiedad cruzada, desde la reforma del marco legal que tuvo lugar en 2015, se suscitó a partir de la fusión Telecom Cablevisión en 2017. La tercer mayor empresa por facturación de la Argentina luego de Mercado Libre e YPF, y con una tasación estimada en unos 11.000 millones de dólares. El 30 de junio de 2017 las compañías informaron el compromiso de fusión. De allí en adelante se inició la evaluación regulatoria, aunque desde el primer momento se supuso la condescencia gubernamental.
El 21 de diciembre de 2017 -mediante la resolución 5644/2017- el ENACOM autorizó la operación. Como condición para la autorización, el ente regulador determinó que dado que al fusionarse ambas compañías superaban el límite de espectro radioeléctrico establecido por la regulación vigente (poseían 220 Mhz y el máximo es 140 Mhz), deberían devolver el excedente en un plazo de dos años (80 MHz). La resolución también dispuso que el precio minorista del servicio de Internet de banda ancha fija en aquellas localidades en las que las empresas fusionadas superaran el 80% de los abonados, no podía exceder la menor tarifa que el conglomerado cobrara en la Ciudad de Buenos Aires. Finalmente, se obligaba a compartir la infraestructura soporte en dichas ciudades en condiciones no discriminatorias a otros prestadores.
Quedaba pendiente el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que llegó el 29 de junio de 2018, a 24 horas de cumplirse el año del anuncio de la fusión. La CNDC comunicó que su dictamen disponía obligaciones y recomendaciones en cuatro planos: desinversión, ofertas comerciales, disponibilidad de la red y espectro.
propiedad cruzada | Descripción | Sí
| No
| NA | MD |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o límites, basados en criterios objetivos (por ejemplo, número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración de propiedad cruzada de diferentes tipos de medios de comunicación?
| Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector y/o legislación sobre competencia) contra un alto nivel de propiedad cruzada en diferentes sectores de medios.
| 0,5 |
|
|
|
¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuche quejas? (por ejemplo, autoridades competentes).
| Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios audiovisuales.
| 0,5 |
|
|
|
¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales?
| La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: -Rechazo de licencias adicionales. -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. | 1 |
|
|
|
¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Este indicador busca evaluar la implementación efectiva de medidas regulatorias. | Riesgo medio (0,5 puntos): los poderes de la autoridad no siempre se utilizan en todos los casos relevantes . | |||
¿Puede prevenirse un alto grado de propiedad cruzada de varios tipos de medios de comunicación a través de reglas de control/competencia sobre las fusiones, que tengan en cuenta las especificidades del sector de medios? | Por ejemplo, la propiedad cruzada puede prevenirse mediante una legislación en materia de competencia: -Mediante la intervención obligatoria de la autoridad regulatoria de medios en casos de M&A (por ejemplo, la obligación de la autoridad sobre temas de competencia de solicitar el dictamen de la autoridad regulatoria de los medios) -Mediante la posibilidad de revocar la autorización de una operación de concentración por la autoridad en materia de competencia por razones del pluralismo de los medios de comunicación (o de interés público en general). -Aunque la ley no contenga disposiciones específicas sobre medios, no excluye a este sector de su ámbito de aplicación. | 0,5 |
|
|
|
¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de garantías reglamentarias sobre fusiones y/o escuche quejas? (por ejemplo, medios de comunicación y/o autoridad competente). | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación contra un alto grado de propiedad cruzada en diferentes sectores de medios a través de reglas de control/competencia sobre las fusiones. | 0,5 |
|
|
|
¿La ley garantiza a este organismo poderes sancionatorios/de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatar los umbrales? | Ejemplos de poderes sancionatorios/de aplicación y soluciones: -Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra. -Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros. -Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de medios. -Desinvestidura. | 1 |
|
|
|
¿Son utilizadas eficazmente estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley? | Esta pregunta busca evaluar la efectividad de las soluciones regulatorias. | Riesgo medio (0,5 puntos): los poderes de la autoridad no siempre se utilizan en todos los casos relevantes . | |||
Total | 5 |
Transparencia de la propiedad
Resultado: Riesgo Medio
Este indicador evalúa la transparencia de los datos sobre la afiliación política de los propietarios de medios. La transparencia de la propiedad es considerada un requisito fundamental para fortalecer el pluralismo de los medios.
¿Por qué?
MOM califica la transparencia en los datos de la propiedad de los medios a partir de cinco categorías conceptuales. Se considera Transparencia Activa cuando los medios informan de manera proactiva sobre sus propietarios y Transparencia Pasiva cuando la información se obtiene a partir de un pedido explícito de los integrantes del proyecto MOM. Se califica como Datos Públicamente Disponibles cuando se puede constatar la identidad de los propietarios de medios a través de registros públicos, artículos e investigaciones periodísticas, Datos Encubiertos si la información proporcionada es engañosa o incorrecta y, finalmente, se utiliza la categoría Datos no disponibles si no existe ningún registro sobre los dueños de un medio de comunicación.
De la clasificación realizada sobre los medios argentinos elegidos se obtuvieron los siguientes resultados:
BAJO | MEDIO | ALTO |
---|---|---|
¿Cómo evaluaría la transparencia y accesibilidad de los datos en relación con la propiedad de los medios? Transparencia activa – 31% Transparencia pasiva – 0% Datos disponibles al público – 67% Datos no disponibles – 0% Datos encubiertos – 2% | ||
La información sobre los propietarios de medios y sus afiliaciones políticas está disponible al público y es transparente. Transparencia activa Si aplica al >75% de la muestra. | La información sobre los propietarios de medios y sus afiliaciones políticas es pública gracias a las investigaciones de periodistas y activistas de medios o a pedido. Transparencia pasiva | La información sobre los propietarios de medios y sus afiliaciones políticas no es accesible al público; ni siquiera los periodistas investigativos y activistas de medios pueden revelar estos datos. Datos no disponibles Si aplica al <50% de la muestra.
|
Existen Datos Públicamente Disponibles sobre el 67% de los 52 medios argentinos investigados. Teniendo en cuenta los parámetros MOM, este porcentaje determina que la transparencia de la propiedad presenta un Riesgo Medio. Sin embargo, para poner en valor este indicador es fundamental realizar varias aclaraciones.
La gran mayoría de los datos sobre la propiedad de los medios surge de artículos periodísticos, pero el acceso a los registros públicos que constaten esta información es muy dificultoso. Si bien la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522 establece que las empresas que operan medios de comunicación audiovisuales están obligadas a publicar en soporte digital una carpeta de acceso público que brinde información sobre su composición societaria (Art. 72), la ley no se cumple. Únicamente los canales América TV, El Nueve, El Trece y Telefé publicaron dicha carpeta, pero en prácticamente todos los casos la información se encuentra desactualizada y escasamente desagregada (por ejemplo, se consigna a qué sociedades pertenece el medio pero no a quiénes pertenecen estas sociedades). Ante el incumplimiento de la normativa, el equipo de MOM Argentina realizó un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, que debe garantizar el acceso a los datos, pero ésta respondió que “carece de atribuciones para intervenir” en el caso.
Tampoco fueron fructíferas las solicitudes realizadas ante el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y la Inspección General de Justicia (IGJ). Si bien se tramitaron solicitudes a nombre de las compañías titulares de medios, la información recepcionada tenía apenas un par de renglones de extensión y, otra vez, esclareció únicamente el nombre de las sociedades que controlan a los medios requeridos, primerísimo nivel del complejo entramado de sociedades que se construye sobre los dueños de los medios de comunicación, que de esta manera permanecen escondidos en los registros públicos.
Los únicos 16 medios que ofrecen un vínculo directo entre los sitios web de sus medios y la información sobre sus propietarios fueron los de los grupos Perfil, Prisa y Clarín. Representan el 31% de los medios auditados y fueron clasificados bajo la categoría Transparencia Activa. En el caso de Prisa y Clarín, al cotizar en la Bolsa de Valores, deben presentar al público toda la información económica detallada. En algunos casos, como el del Grupo Olmos, la información sobre los propietarios está disponible en las páginas institucionales del grupo empresario, pero la misma no está vinculada a la plataforma digital de los medios. Por otra parte, un caso excepcional es el de Canal 9, del Grupo Albavisión, que presenta datos encubiertos respecto a su propiedad, en tanto que quien sería su verdadero dueño (el empresario mexicano Remigio Ángel González González) suele inscribir sus medios a nombre de diferentes representantes. En la Argentina, el accionista mayoritario de Telearte S.A. (Canal 9) es el abogado Carlos Loréfice Lynch, que no tenía injerencia en la industria de medios hasta la compra del canal.
Por último, vale aclarar que el equipo de MOM envió a los responsables de los 52 medios analizados un cuestionario digital que requería la información en cuestión. A pesar de que la solicitud fue emitida en dos oportunidades, en ningún caso se obtuvo respuesta.
Garantías reglamentarias: transparencia de la propiedad
Resultado: Riesgo Medio
Este indicador evalúa la existencia y aplicación efectiva de las disposiciones de transparencia y divulgación de información con respecto a la propiedad y/o control de los medios de comunicación.
¿Por qué?
Al igual que ocurre con otros indicadores, existe en argentina una brecha entre las previsiones contenidas en el marco legal y las políticas específicas llevadas adelantes por los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Esto es especialmente evidente en los temas vinculados con la transparencia de la propiedad de los medios. Existe un marco legal con previsiones específicas que obligan a los titulares de licencias a informar sus estructuras societarias con mecanismos accesibles al público en general.
Si bien las modificaciones de la LSCA dispuestas a partir de 2015 no afectaron los artículos que refieren a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas por parte de los licenciatarios, la relajación general de las condiciones para la transferencia de licencias, el debilitamiento de los organismos de fiscalización y su mayor dependencia del Poder Ejecutivo repercutieron en el escenario actual en el cual el cumplimiento de estas prescripciones es prácticamente nulo y con una accesibilidad menos que poco amigable en las plataformas de los órganos de aplicación.
Si bien no existen relevamientos oficiales acerca del cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas, un análisis realizado a lo fines de este diagnóstico muestra que el porcentaje de quienes cumplen con la puesta a disposición de la carpeta pública es inferior al 25% del total de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Inclusive, algunos de ellos que ofrecían esta información en sus sitios web en años anteriores ya no la tienen publicada. Entre quienes aún ponen a disposición la carpeta pública, en algunos casos la información se encuentra desactualizada o incompleta. En este contexto, son escasos los prestadores que cumplen de manera relativamente satisfactoria con el requisito legal y tampoco existe ningún tipo de sanción por parte de los órganos administrativos encargados de monitorear su cumplimiento.
Disposiciones en materia de transparencia | Descripción | Sí + | No - | NA | MD |
|
¿Acaso las leyes nacionales (de medios, empresas, fiscales...) contienen disposiciones sobre transparencia y divulgación de información que obliguen a las empresas de medios a publicar sus estructuras de propiedad en su sitio web o en los registros/documentos que son accesibles al público? | El propósito de la pregunta es verificar si existen salvaguardas regulatorias de transparencia para los ciudadanos, los usuarios y el público en general. | 0,5 |
|
|
|
|
¿Acaso las leyes nacionales (de medios, empresas, fiscales...) contienen disposiciones de transparencia y divulgación de información que obliguen a las empresas de medios a informar (cambios en) sus estructuras de propiedad a las autoridades públicas (como por ejemplo, la autoridad regulatoria de medios)? | El propósito de la pregunta es virificar si existen salvaguardas regulatorias de rendición de cuentas y tranparenica ante las autoridades públicas. | 0,5 |
|
|
| |
¿Existe alguna obligación mediante una ley nacional a revelar información pertinente después de cada cambio en la estructura de propiedad? | Esta pregunta tiene como objectivo evaluar si las leyes brindan reglamentos sobre la disponibilidad pública de datos exactos y actualizados sobre la titularidad de los medios. Esta es una condición para que exista una efectiva transparencia. | 0,5 |
|
|
| |
¿Existen sanciones en caso de incumplir con las obligaciones de revelar información? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar si las leyes sobre transparenica de la propiedad de medios pueden cumplirse mediante la aplicación de sanciones. | 1 |
|
|
|
|
¿Las obligaciones aseguran que el público sepa qué persona jurídica o natural posee o controla efectivamente la empresa de medios? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la efectividad de las leyes relacionadas con la transparencia de la propiedad de medios y si han tenido éxito para revelar quiénes son los verdaderos propietarios de los medios de comunicación. | Medio: Algunos propietarios todavía son desconocidos. (=0,5) |
|
| ||
Total |
| 3 |
| - | - |
Control (político) de los medios de comunicación y de las redes de distribución
Resultado: Riesgo Bajo o SIN DEFINIR
Este indicador evalúa el riesgo de las afiliaciones políticas y el control de los medios de comunicación y redes de distribución. También mide el nivel de discriminación de las redes de distribución con afiliaciones políticas. Las acciones discriminatorias pueden incluir, por ejemplo, precios desfavorables y barreras para el acceso de los medios a los canales de distribución.
De acuerdo a los parámetros que establece MOM, el control político de los medios de comunicación en la Argentina es bajo. Esto quiere decir que existen muy pocos canales de televisión, emisoras de radio, diarios o sitios webs vinculados directamente a un partido político. Sin embargo, muchos de los grupos y empresas de medios tienen cercanía con políticos y gestiones gubernamentales en el país. En tanto, si bien no existe discriminación por cuestiones políticas en redes de distribución de prensa escrita, radio o televisión, sí hay discriminación por cuestiones de mercado y competencia, que no pueden ser imputadas de modo directo a cuestiones partidarias, aunque el posicionamiento ideológico y el perfil político de los medios influyen en ello.
BAJO | MEDIO
| ALTO |
Politización de los medios | ||
¿Cuál es la cuota de los medios de televisión/radio/periódicos/online cuyos propietarios son instituciones con afiliación política? | ||
Porcentaje: sin datos | ||
Se considera bajo cuando los medios con <30% de cuota de audiencia son propiedad de un determinado partido político, candidato, agrupación política o un propietario con una afiliación política específica.
| Se considera medio cuando las compañías con <50% - >30% de cuota de audiencia son propiedad de un determinado partido político, candidato, agrupación política o un propietario con una afiliación política específica. | Se considera alto cuando los medios con >50% de cuota de audiencia son propiedad de un determinado partido político, candidato, agrupación política o un propietario con una afiliación política específica.
|
Politización de las redes de distribución de medios | ||
¿Cómo evaluaría la conducta de las principales redes de distribución para prensa escrita? | ||
Se considera bajo cuando las principales redes de distribución no están afiliadas políticamente o no llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política.
| Se considera medio cuando por lo menos una de las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política.
| Se considera alto cuando las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política. |
¿Cómo evaluaría la conducta de las principales redes de distribución para radio? | ||
Se considera bajo cuando las principales redes de distribución no están afiliadas políticamente o no llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política.
| Se considera medio cuando por lo menos una de las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política. | Se considera alto cuando las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política.
|
¿Cómo evaluaría la conducta de las principales redes de distribución para televisión? | ||
Se considera bajo cuando las principales redes de distribución no están afiliadas políticamente o no llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política.
| Se considera medio cuando por lo menos una de las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política.
| Se considera alto cuando las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política.
|
Puede señalarse una afiliación política directa en los siguientes casos:
Grupo Clarín: las relaciones de este grupo con los distintos gobiernos fueron fluidas y tensas, según el momento histórico. Desde la asunción de Mauricio Macri, el vínculo es muy bueno, en tanto que las políticas adoptadas en materia de comunicación favorecieron al Grupo Clarín. También es válido mencionar que dos de los principales abogados del grupo obtuvieron cargos de jerarquía durante la administración macrista. Carlos Rosenkrantz fue propuesto por el gobierno para formar parte de la Corte Suprema de Justicia Nacional (CSJN), órgano que preside desde 2018.
Fabián “Pepín” Rodríguez Simón fue otro de los asesores legales del Grupo Clarín que llegó al gobierno como asesor de la Secretaría de Legal y Técnica, es sindicado por periodistas de diferentes medios como uno de los principales operadores judiciales del gobierno y también fue designado en el directorio de la petrolífera estatal YPF. Columnistas y colaboradores de los medios del Grupo Clarín son altos funcionarios del gobierno nacional.
La Nación: Fernán Saguier, accionista del grupo, es amigo íntimo de la familia del Presidente Macri. La cercanía es tal, que la esposa de Saguier, Pamela Marcuzzi, fue madrina de bodas en el casamiento del Presidente y Juliana Awada, su actual esposa. Asimismo, columnistas de La Nación son altos funcionarios del gobierno nacional.
Grupo Octubre: Víctor Santa María es el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal (SUTERH), que posee los medios del grupo. Al mismo tiempo, es Presidente del Partido Justicialista (peronismo) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue legislador de la Ciudad por ese partido y en 2019 es Parlamentario del Mercosur por el Frente Para la Victoria (peronismo).
Grupo América: José Luis Manzano es uno de los tres accionistas mayoritarios del grupo. Fue Diputado Nacional por el Partido Justicialista de Mendoza (peronismo) entre 1983 y 1981. También fue Ministro de Interior del primer gobierno de Carlos Menem entre 1991 y 1992. Desde entonces no ejerció cargos públicos, pero mantiene lazos y negocios con políticos y empresarios.
Grupo Telecentro: Alberto Pierri, su fundador, director y accionista mayoritario, fue Diputado Nacional por el Partido Justicialista (Peronismo) de la Provincia de Buenos Aires (PBA) entre 1985 y 2001. Fue el Presidente de la Cámara de Diputados durante los dos gobiernos de Carlos Menem (1989-1995 y 1995-1999). Su origen y territorio político es el municipio más grande de la provincia de Buenos Aires, La Matanza, donde cuenta con gran incidencia en el armado político del peronismo. Luego de su candidatura a gobernador en 2003 no fue candidato ni funcionario público.
Grupo Indalo: Aníbal Fernández, ex Jefe de Gabinete de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner (2009-2011 y 2015), fue el abogado de Fabián de Sousa y Cristóbal López, accionistas mayoritarios del grupo, en algunas de las causas que enfrentaron por evasión impositiva. Además, una de las gerentes del grupo fue Desiré Cano, la esposa del jefe de Comunicación Pública de Cristina Fernández, Hernán Reibel. Fabián De Sousa alquilaba una propiedad a Osvaldo “Bochi” Sanfelice, socio del matrimonio Kirchner en negocios inmobiliarios en Santa Cruz. Por último, el Senador nacional por Chubut, Alfredo Luenzo, fue Director de Contenidos de Indalo Media en 2010.
Además de las ya mencionadas vinculaciones directas con partidos políticos o gobiernos pasados, existe una larga lista de negocios en los que empresarios de medios y políticos son socios o están vinculados:
Electroingeniería: Fue una de las principales empresas contratistas de obra pública durante el kirchnerismo (2003-2015) y hoy continúa haciendo negocios con el macrismo. Sus dueños se encuentran presos en 2019 por causas de corrupción.
Familia Moneta: Raúl Moneta (padre) forjó un emporio financiero y económico con vinculaciones con el Estado en la industria del petróleo, en especial durante el menemismo (1989-1999) y el kirchnerismo (2003-2015).
Grupo Olmos: su ingreso en la industria mediática se produce luego de gerenciar (y aún lo hacen) la obra social de uno de los sindicatos más importantes del país, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM). Raúl Olmos, principal accionista del grupo, es la mano derecha de Antonio Caló, Secretario General de la UOM y cercano políticamente al peronismo, más precisamente al kirchnerismo.
El Destape: Roberto Navarro es el director y dueño de esta productora de contenidos periodísticos para internet. Durante el kirchnerismo (2003-2015) fue uno de los periodistas más beneficiados por el reparto de publicidad oficial.
Cadena 3: Gustavo Defilippi es uno de los empresarios financieros más importantes de la provincia de Córdoba y participa de distintas cámaras empresariales donde interactúa con, por ejemplo, el Intendente de la capital provincial, Ramón Mestre (Unión Cívica Radical).
Kuarzo: uno de los accionistas minoritarios de la productora es Eduardo Cohen Watkins, amigo personal del presidente Mauricio Macri y dueño de la casa donde el presidente se aloja habitualmente durante sus vacaciones en Villa La Angustura, provincia de Neuquén.
Afakot: Carlos Gorosito, uno de sus dueños, fue funcionario de la Secretaría de Medios de Jefatura de Gabinete (1992) durante el segundo gobierno de Carlos Menem (1995-1999). Además, junto a Vijnovsky (el otro dueño Afakot) montaron una productora publicitaria que es contratada directamente por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cambiemos) para realizar campañas ecológicas.
Aunque de tipo indirecto, estas relaciones vinculadas a los intereses económicos marcan un fuerte entramado de relaciones entre la política y los empresarios de medios que, finalmente, condiciona el posicionamiento de los mismos y la evolución del mercado.
Control (político) del financiamiento de medios
Resultado: Riesgo Medio
Este indicador evalúa la influencia del Estado en el funcionamiento del mercado de medios y se centra particularmente en el riesgo de discriminación en la distribución de publicidad estatal. La discriminación puede reflejarse en el favoritismo hacia los partidos políticos, afiliaciones políticas en el gobierno o en la penalización de los medios de comunicación críticos al gobierno.
¿Por qué?
BAJO | MEDIO | ALTO |
¿La publicidad del Estado se distribuye a los medios de manera proporcional a sus cuotas de audiencia? | ||
La publicidad estatal se distribuye a los medios de forma relativamente proporcional a sus cuotas de audiencia. | La publicidad estatal se distribuye a los medios de forma desproporcional a sus cuotas de audiencia. | La publicidad estatal se distribuye exclusivamente a algunos medios de comunicación. |
¿Cómo evaluaría las normas de distribución de la publicidad del Estado? | ||
La publicidad estatal se distribuye a medios de comunicación basándose en reglas de transparencia. | La publicidad estatal se distribuye a los medios de comunicación con base en ciertas reglas, pero no está claro si éstas son transparentes. | No hay reglas con respecto a la distribución de publicidad estatal a medios de comunicación. |
Importancia de la publicidad estatal | ||
¿Cuál es la cuota de publicidad estatal como parte del mercado total de publicidad en televisión/radio/prensa escrita? | ||
Porcentaje: 24% en 2017 | ||
La cuota de publicidad estatal es <5% del mercado total. | La cuota de publicidad estatal es 5%-10% del mercado total. | La cuota de publicidad estatal es >10% del mercado total. |
En 2018, el gobierno nacional de Mauricio Macri realizó un gasto en publicidad oficial (PO) de US$ 74.9 millones. La distribución de estos fondos ubicó entre los más beneficiados a los que mayor cantidad de audiencia reúnen dentro de cada una de las industrias. Esto es algo que la gestión de Macri fue modificando durante su mandato ya que en 2016 y 2017 hubo medios opositores con alta audiencia discriminados por el reparto de PO. En 2018, hubo excepciones en la relación publicidad-nivel de audiencia pero no pueden asignarse principalmente a una discriminación basada en la línea editorial de esos medios. Entre esos casos pueden ubicarse Radio Continental, FM Pop o Radio 10, América TV, Perfil, que recibieron mayor pauta de la que correspondería por su audiencia.
Distribución publicidad oficial 2018 en los cinco medios con más audiencia por industria
Prensa | US$ | Televisión | US$ | Radio | US$ | Internet | US$ |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Clarín | 2.527.498 | Telefé | 3.447.040 | Radio Mitre | 1.345.592 | Clarín | 1.333.751 |
La Nación | 1.902.937 | Canal 13 | 3.377.668 | FM 100 | 875.979 | Infobae | 1.333.043 |
Diario Popular | 1.278.336 | America TV | 3.179.781 | POP Radio | 494.527 | La Nación | 1.185.951 |
Gaceta de Tucumán | 160.037 | TN | 1.866.308 | Radio 10 | 849.370 | TN | 22.321 |
La voz del Interior | 529.951 | El Nueve | 1.984.573 | FM Metro | 269.366 | La Voz | 35.430 |
La participación del Estado dentro del mercado publicitario es elevada. Según la Cámara Argentina de Agencia de Medios, en 2017 la inversión en publicidad en medios, vía pública y cine tuvo un monto total de US$ 1.971.290.944 ($30.693.000.000). En el mismo año, los gobiernos de los cinco distritos más importantes del país (Gobierno Nacional, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe) realizaron una inversión en PO de US$ 479.540.014 ($ 7.466.438.032). Eso arroja una participación de esos cinco gobiernos en la torta publicitaria del 24%. Si se toman sólo las cifras del gobierno nacional en el mismo año (US$ 164.096.950), la participación es del 8%. En 2018, la inversión del gobierno nacional se redujo, en dólares, más de un 50%.
Por otro lado, el gobierno sancionó una Resolución Administrativa (Nº 247/16) a través de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros que no fue discutida con el Poder Legislativo. Esta resolución crea un padrón de proveedores de PO y fijó cuatro criterios que no son del todo objetivos para la distribución de los fondos: cantidad de audiencia, pertinencia del mensaje, zona geográfica del medio y fomento del federalismo y la pluralidad de voces. Estos criterios no se cumplen de forma certera, en especial el del fomento a la pluralidad de voces, dada la ausencia de medios comunitarios o cooperativos en el listado de beneficiarios. Al mismo tiempo, no se ejecuta ni diseña un plan anual de la distribución y las campañas como exige la resolución. Por otro lado, el Congreso Nacional dio media sanción en el Senado a un proyecto de regulación en 2016 pero su trámite no avanzó en Diputados.
Garantías reglamentarias: neutralidad del red
Resultado: Riesgo Alto
Este indicador evalúa la existencia de un marco legal que garantice la neutralidad de red y defina y sancione las prácticas violatorias de este principio. Asimismo evalúa la existencia de agencias estatales especializadas que pongan en marcha mecanismos activos de monitoreo y aseguren el cumplimiento efectivo de los dispuesto por la ley.
¿Por qué?
El marco legal prevé un resguardo específico de la neutralidad de red. En el año 1997 se promulgó el Decreto 554 que declara de interés nacional el acceso a Internet, en condiciones equitativas para todos los habitantes del país, con tarifas razonables y parámetros de calidad. Esta política de promoción del acceso a la Red por parte del Estado nacional se complementó con la declaración de Internet como un servicio amparado en el derecho a la libertad de expresión. En 2005 se promulgó la Ley Nº 26.032 que establece además que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
En particular, la ley 27.078, sancionada en 2015, en su artículo 56 garantiza “a cada usuario el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación”. Y en el artículo 57 establece que los prestadores de Servicios de TIC no podrán:
a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario.
b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos.
c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no dañen o perjudiquen la red.
Sin embargo, es posible registrar paulatinamente un incremento de medidas técnicas o de condiciones de uso que en la práctica resultan violatorias de la neutralidad de red e imponen barreras para la circulación de determinados contenidos por sobre otros. Por ejemplo, los principales proveedor de telefonía móvil del país (Movistar, Telecom y Claro) ofrecen planes en los cuales el servicio de mensajería de la aplicación WhatsApp es “gratuito”. Es decir que el consumo de datos móviles asociado a esa aplicación está bonificado, lo que no ocurre con el acceso a otras aplicaciones o sitios web. En un sentido similar, empresas de televisión por cable ofrecen en sus paquetes de triple o cuádruple play un acceso especial con costos reducidos para proveedores de servicios OTT como Netflix.
Si bien se trata, por ahora, de unas pocas iniciativas comerciales lo cierto es que la excusa de revocar la política de neutralidad y el modelo de internet libre y abierta a cambio de la promesa de inversiones, competencia, infraestructura y velocidad de servicios aparece como una amenaza ligada a las prácticas concretas de los actores con posición dominante en los mercados de medios. Ninguna agencia estatal realiza a la fecha un monitoreo de estas políticas, ni pone en práctica mecanismos de control de cumplimiento de lo dispuesto por la ley.
NEUTRALIDAD EN LA RED | DESCRIPCIÓN | SI | NO | NA | MD | |||
¿La ley nacional aborda la neutralidad de la red directa o indirectamente?
| Esta pregunta busca determinar si la neutralidad de la red está regulada por alguna ley nacional. También pretende reflejar cualquier acuerdo entre países, como es el caso de la UE y aquellos países que conforman parte del Consejo de Europa. | 1 |
|
|
| |||
¿La legislación nacional contiene normas que prohíben el bloqueo de sitios web o contenidos en línea?
| Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben el bloqueo, uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 1 |
|
|
| |||
¿Contiene la ley nacional normas que prohíben la degradación dirigida de servicios o contenidos en línea (throttling)?
| Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben la degradación dirigida, uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 1 |
|
|
| |||
¿La legislación nacional contiene normas que prohíben tarifa cero y / o la discriminación positiva pagada, conocida también como la priorización pagada (paid prioritization), de servicios o contenidos en línea? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben el uso de tarifa cero (práctica de la cual la priorización pagada es una modalidad común), uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 1 |
|
|
| |||
Cuando la neutralidad de la red está protegida por la ley ¿el marco legal reconoce alguna excepción a la misma, por ejemplo, para medidas razonables de gestión de tráfico y administración de la red?
| Esta pregunta establece cuándo se ponen límites razonables (no discriminatorios) a las protecciones de neutralidad de la red, en contraste con otros límites que podrían socavar su efectividad. |
| 0 |
|
| |||
Habiendo normas que prohíben o limitan la tarifa cero, ¿existen, no obstante, prácticas de discriminación positiva o priorización pagada?
| Esta pregunta tiene como objetivo descifrar hasta qué punto la priorización pagada se da en la práctica, aún cuando está prohibida por la ley. Varios países con fuertes protecciones formales a la neutralidad de la red experimentan este fenómeno. Este indicador puede revelar hasta qué punto hay una diferencia entre lo que dice la ley y lo que sucede en la práctica. |
| 0 |
|
| |||
¿Existen otras formas de tarifa cero a pesar de dichas limitaciones?
| Ver anterior. |
| 0 |
|
| |||
¿Existen prácticas de bloqueo y/o degradación dirigida de sitios web o contenidos en línea, a pesar de normas que prohíben tales prácticas?
| Esta pregunta busca determinar cómo el marco legal vigente para proteger la neutralidad de la red opera en la práctica respecto al bloqueo y la degradación dirigida. |
| 0 |
|
| |||
¿Existen entes regulatorios o de otra índole encargados de monitorear y hacer cumplir las protecciones de neutralidad de la red?
| Esta pregunta busca identificar si hay autoridades a cargo de hacer cumplir las protecciones a la neutralidad de la red. |
| 0 |
|
| |||
En dado caso de que existan protecciones a la neutralidad de la red, ¿se han impuesto sanciones por violaciones a éstas?
| Esta pregunta pretende ilustrar hasta qué punto las violaciones a las normas de neutralidad de la red son tomadas en serio como cuestión de estado de derecho y voluntad política. |
| 0 |
|
| |||
¿Los mecanismos legales establecidos para identificar y responder a las violaciones de neutralidad de la red se consideran efectivos? | Esta pregunta demuestra hasta qué punto las normas de neutralidad de la red en efecto alcanzan sus objetivos. |
| 0 |
|
| |||
Total |
| 4 |
| - | - | - |